Objetivos
1) Ley conjunta de Marina Mercante e Industria Naval.
La falta de esta Ley ha dado lugar a la proliferación de otras normas de menor rango, supuestamente de corto plazo, que en general han resultado en detrimento de la industria naval nacional y a favor de la importación de unidades usadas en general libres del pago de aranceles.
Se considera de importancia vital el dictado conjunto de dicha norma, que pueda establecer un programa de largo plazo que asocie a la demanda con la oferta.
Solución propuesta: Redacción de un proyecto en el ámbito del Poder Ejecutivo para su elevación al Congreso Nacional, con participación activa del sector armatorial y la industria naval así como los gremios involucrados. Se acompaña proyecto remitido a la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables propuesto por la Federación de la Industria Naval Argentina.
2) Autoridad de aplicación común para la actividad naviera y la industria naval, puertos, vías navegables y pesca.
La dispersión de autoridades competentes en los problemas que presenta la reactivación y afianzamiento de la industria naval es un obstáculo fundamental que conspira con los mismos.
La falta de un interlocutor válido y de peso político, impide contrabalancear la influencia de los intereses de cargadores, armadores y brokers de importación, que tienen asegurado el acceso institucional al Poder Ejecutivo.
Solución Propuesta: Se cree de inmediato por Decreto o Resolución, dentro de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (Secretaría de Transporte - Ministerio de Planificación Federal) la Dirección Nacional de Industria Naval como paso previo a la creación por Decreto o Ley de una Secretaría de Estado dentro del Poder Ejecutivo Nacional, que será el interlocutor válido para la actividad naviera, la industria naval, puertos, vías navegables y pesca.
La aspiración del sector es que esta Dirección constituya el germen de un Ministerio o una Secretaría de Asuntos Marítimos y Fluviales, que sea la Autoridad de Aplicación de la Ley conjunta de Marina Mercante e Industria Naval, una vez que ésta sea sancionada.
3) Prohibición de importación de buques y artefactos navales usados que se puedan construir en el país:
La importación de buques y artefactos flotantes en calidad de usados, autorizados por Resolución 909/94, que puedan ser construidos por la industria naval argentina, crea una competencia desleal que destruye a la industria nacional.
Así también, la permanencia de esta norma imposibilita la integración con la Industria naval brasilera.
Solución propuesta: Acelerar la sanción del Decreto prohibiendo la importación de buques usados que puedan ser construidos por los Astilleros Argentinos.
4) Financiamiento
a. Garantías y Créditos para la construcción:
En esta etapa inicial, existen trabas para conseguir pre y pos financiamiento para la construcción de barcos en astilleros argentinos para armadores argentinos. Estas trabas tienen origen en la dificultad de armadores y astilleros nacionales de conseguir las garantías bancarias que son necesarias en este tipo de obra de largo plazo y elevado monto.
Soluciones propuestas:
Garantías: El Estado, a través de la autoridad competente, será co-garante en el contrato de construcción de barcos y artefactos navales para el mercado local y la exportación.
Financiamiento: Que los Bancos Oficiales, BANCO NACION, BANCO PROVINCIA, BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y BICE otorguen líneas de crédito con tasas subsidiadas, tomando como garantía suficiente la Hipoteca Naval. Cabe acotar que la Hipoteca Naval reúne los requisitos de garantía suficiente, ya que los privilegios enunciados en la Ley con prioridad de cobro a la Hipoteca Naval durante el período de construcción no existen. 2) Creación de Fideicomisos específicos para cada programa de Construcción, a efectos de superar las dificultades que presenta la Ley de Actividades Financieras en esta especial actividad, respecto de la relación técnica entre Activos y Montos Prestables. 3) Inmediata utilización para programas de incentivo a la industria naval de los fondos asignados por presupuesto al Subsidio de Tasa administrados por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, que anualmente son remitidos a Rentas Generales por su no utilización.
b. Créditos para el financiamiento de la actualización tecnológica e infraestructura de astilleros y talleres navales.
Las líneas de crédito hoy vigentes en las instituciones bancarias no reúnen las condiciones necesarias para que los astilleros y talleres navales puedan afrontar la inversión que esta modernización requiere. Esto es así porque aún en los casos de créditos ofrecidos a tasas convenientes, el volumen de capital asignado y los plazos de amortización no se adecuan a la dimensión de este tipo de operaciones.
Solución propuesta: El financiamiento necesario deberá impulsarse a través de la creación de un “Régimen general de financiación específico para la Industria naval” por un período de 15 años, para lo cual deberá ser dictado por una autoridad competente.
5) Prioridad de la oferta de la Industria Naval nacional
Se deberá priorizar a las empresas nacionales, tanto en la ingeniería de proyecto como en la construcción de embarcaciones o artefactos flotantes por parte del Estado y/o Empresas de capital estatal (Defensa, Seguridad, Energía, Investigación, transporte, Dragado, Balizamiento, etc.). Como así también en la explotación y operación de recursos naturales en lo que respecta a construcción y reparación de bienes durables.
Solución propuesta: Se llamará a licitación para toda compra de barcos o artefactos flotantes por parte del Estado y/o empresas de capital estatal, dando prioridad a aquellas construcciones de astilleros nacionales y con ingeniería de proyecto argentina. Así como también en lo que respecta a las reparaciones o transformaciones, se deberá dar prioridad a la industria naval nacional. En el caso de licitación internacional, se priorizará al oferente extranjero que ofrezca la mayor participación de empresas, ingeniería y mano de obra nacional.
6) Contrapartida de la explotación de los recursos naturales:
Cada vez más la extracción de la riqueza natural de país está siendo aprovechada como recurso económico. Tales son los casos de la pesca y algas, los minerales del fondo de los ríos y mar, hidrocarburos y otros minerales.
Solución propuesta: El Estado debe arbitrar la realización de concesiones públicas para la explotación de los recursos y deberá tener una contrapartida obligatoria de invertir en el país, a través de la construcción de sus bienes de capital flotantes en astilleros nacionales.
7) Creación de un “Registro Nacional de Obreros de la Industria de la Naval” y una “Libreta de aportes para los trabajadores de la industria naval”
La falta de este sistema provoca que cuando se finalizan grandes obras, se hace necesario la interrupción de las contrataciones y/o la necesidad de la cesación de los contratos de trabajo. Esto genera la posibilidad del cierre de empresas e inseguridad en los trabajadores.
Por la particularidad del sector, la constitución de este régimen hace menos traumática para empresas y trabajadores la cesación de las obras sin reemplazo de una subsiguiente y alienta al empresario institucional naval a mantener la permanencia e incremento de su personal.
Solución propuesta: La creación de esta libreta genera estabilidad y certeza tanto a trabajadores como empresarios.
A través de la creación del Registro y la Libreta, se tendrá constancia fehaciente del aporte realizado por el empleador y se logrará tener una visualización de la trayectoria laboral del trabajador.
8) Hipoteca naval
Como se establece en el artículo 476, sobre la hipoteca naval prevalecen los créditos “transferidos” a ésta. Es decir que la hipoteca se encuentra en séptimo lugar, lo que desalentó durante muchos años una fluida presencia de los organismos financieros privados en las operaciones marítimas. Así también los organismos oficiales mostraron siempre reservas sobre esta cuestión.
Al respecto cabe que se realice un análisis de las características y real valor de los privilegios “preferidos” a la hipoteca.
Soluciones propuestas:
Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 476 de la Ley N° 20094 por el siguiente texto:
Son privilegios en primer lugar sobre el buque:
Son privilegios en segundo lugar:
El crédito por el precio de la última adquisición del buque y los intereses debidos desde los últimos dos (2) años.
9) IVA
La construcción naval debe ser considerada a los efectos de la aplicación del IVA como una exportación de Bienes de Capital.
Cuando el astillero construye una embarcación o un artefacto flotante, adquiere una gran cantidad de insumos. Aunque se sostiene que el producto terminado está gravado a tasa reducida (Bien de Capital), en realidad contiene todos los impuestos incluidos en los insumos.
Para liberarlo de ese cargo debería asimilarse al tratamiento de una exportación. Así cuando el astillero compre un insumo, deberá solicitar al proveedor que en su factura agregue una leyenda que mencione que el mismo está destinado a la obra (identificación de la misma). Al finalizar la obra el astillero deberá remitir a la AFIP todos los comprobantes de compra, para solicitar con ellos la devolución rápida de la suma de los IVA abonados por dichas compras. La agilización de este trámite es esencial para evitar el costo financiero de la demora en recibir la devolución solicitada.
10) MERCOSUR: Importación de usados:
Solicitar a la Cancillería y al Ministerio de Industria que promuevan, a través de sus respectivas Comisiones del MERCOSUR, la firma de un Convenio donde todos los países miembros se comprometan a prohibir la importación extra Mercosur de embarcaciones usadas y a adquirir sus flotas fluviales en industrias dentro de sus respectivos países.